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Actualizado martes 3 de mayo de 2022

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MIN. TRABAJO ESTABLECE REGULACIÓN DEL TRABAJO REMOTO


Por medio del decreto 555 de 2022, el Ministerio del Trabajo busca reglamentar la ley del trabajo remoto (Ley 2121 de 2021). Puntualmente, en lo relacionado a las condiciones de un contrato remoto, las cláusulas que este debe incorporar, las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, entre otras disposiciones.

Dentro de la reglamentación se destaca que en esta modalidad el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio. Por lo que el trabajador puede ser citado en 3 eventos particulares: (i) verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, (ii) cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma y (iii) para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.

Así mismo, se destacan los siguientes puntos de decreto:

  • Fijar de mutuo acuerdo, el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
  • Fijar de mutuo acuerdo, el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
  • Acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

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MIN. TRABAJO ESTABLECE REGULACIÓN DEL TRABAJO EN CASA


El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 649 de 27 de abril de 2022, en el cual se regula la habilitación del trabajo en casa para el sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación,  ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales 

Por medio de este decreto se destaca el procedimiento y habilitación para el desarrollo de trabajo en casa, el cual deberá seguir los siguientes pasos: 

  1. Solicitud presentada por el trabajador, la cual deberá remitirse por comunicación  escrita al empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.
  2. El empleador revisará la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a cinco (5) días y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital.
  3. Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están:

3.1. Que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado.

3.2. Que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa;

3.3. Que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.

Finalmente la habilitación de un trabajador para desempeñar la labor contratada desde un sitio diferente al lugar habitual de trabajo deberá hacerse constar por escrito, mediante comunicación enviada al trabajador, de manera física o digital por parte del empleador, y conservar la prueba de ello.


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Propuestas de los candidatos presidenciales frente al sector TI


El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 649 de 27 de abril de 2022, en el cual se regula la habilitación del trabajo en casa para el sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación,  ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales 

Estimados Afiliados Hemos diseñado una tabla netamente informativa, donde encontrarán las propuestas de los candidatos presidenciales frente al sector TI. Esta herramienta está ubicada en la zona de afiliados en la que deberán acceder con usuario y contraseña.


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Ley 2173 de 2021: Empresas medianas y grandes obligadas a sembrar mínimo dos árboles por empleado anualmente


Como parte de dichas medidas, se estableció la obligación en cabeza de todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, de desarrollar anualmente programas de siembra de árboles, bajo las siguientes condiciones:

  1. Los costos del programa deben ser asumidos por la empresa.
  2. La siembra se desarrollará en las zonas establecidas por las autoridades municipales, según los lineamientos de las autoridades ambientales (regionales o locales) competentes.
  3. El programa debe prever la siembra de mínimo dos (02) árboles por empleado.
  4. Los árboles sembrados deben ser de especies nativas y deben cumplir con criterios técnicos de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos que establezcan las autoridades.
  5. La siembra de árboles deberá realizarse durante la jornada laboral, garantizando el cumplimiento de los protocolos de seguridad y salud en el trabajo.
  6. La obligación de la implementación del programa de siembra de árboles se hará exigible para medianas y grandes empresas a partir del año siguiente de la promulgación de la Ley 2173 de 2021, es decir, a partir del 1 de enero de 2023.
  7. Como resultado, las autoridades municipales expedirán el Certificado Siembra Vida Empresarial.
  8. El programa de siembra establecido en esta ley es diferente a cualquier otra obligación ambiental.

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Sancionan Ley Isaac (2174), la cual otorga licencia remunerada para padres con hijos en condición terminal.


Así lo dispone la Ley 2174 (Ley Isaac), del pasado 30 de diciembre, que establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, la cual tiene aplicación tanto en el sector público como en el privado.

Esta licencia remunerada será otorgada por un periodo de 10 días hábiles a uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o a quien detente la custodia y cuidado de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. Así mismo, el pago de la licencia estará a cargo de la respectiva entidad administradora de planes de beneficios de salud a la cual esté afiliado el trabajador.

El reconocimiento a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes. De otra parte, dispone la ley que el trabajador, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o, en su defecto, trabajo en casa, siempre que sus funciones puedan ser desempeñadas así.


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